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Guía práctica · Actualizado octubre 2026

Normativa de eventos en CABA: permisos, capacidad y control de accesos

Si tu evento en la Ciudad de Buenos Aires puede juntar más de mil personas en un lugar no habilitado para eso, necesitás un permiso especial de evento masivo de la AGC (Ley 5641), pedido por TAD con al menos 20 días corridos de anticipación. Además, tenés que respetar una capacidad máxima, tener un control de acceso tecnológico homologado, plan de evacuación aprobado por Defensa Civil y seguro de responsabilidad civil.

Orientativo. Esta guía resume normativa oficial de la Ciudad de Buenos Aires vigente a octubre de 2026. Las normas y los requisitos cambian: antes de presentar, confirmá en las fuentes citadas al final y con un profesional habilitado. SOMOS DER es una productora de eventos, no un estudio jurídico.

1. ¿Tu evento es «masivo» para la Ciudad?

La Ley 5641 (sancionada el 29/09/2016) regula los eventos masivos de carácter eventual que se hacen en predios no habilitados para ese fin. Define como evento masivo a todo acto artístico, musical o festivo capaz de producir una concentración mayor a mil asistentes, en lugares abiertos, cerrados o semicerrados. Distingue el espectáculo público (el público mira) de la diversión pública (el público participa).

2. Quién da el permiso y cómo se pide

El permiso especial lo otorga la Agencia Gubernamental de Control (AGC), por medio de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. La Resolución 362/AGC/2024 estableció que la solicitud se presenta por TAD (Tramitación a Distancia) y con una antelación mínima de 20 días corridos a la fecha prevista. Si no se cumple ese plazo, la solicitud se deniega automáticamente.

Antes, quien organiza tiene que estar inscripto en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos de la AGC: el certificado es anual, personal e intransferible, y se pide junto con el resto de la documentación.

3. Capacidad máxima

El art. 3 de la Ley 5641 pone el techo de público:

Ejemplo de cuenta (solo aritmética sobre el art. 3): 2.000 m² libres en un predio abierto dan, como máximo, 6.000 personas para un recital (espectáculo) o 4.000 para una fiesta (diversión). La capacidad que vale es la que otorga el permiso.

4. Control de acceso: lo que pide la ley

El art. 11 inc. f de la Ley 5641 exige un control de acceso tecnológico, debidamente homologado y certificado, para garantizar que no se supere la capacidad máxima otorgada. Pide además pantallas visibles en los accesos y dentro del predio con el porcentaje de ocupación en tiempo real, y que la AGC pueda ver los datos de ingresos y egresos. El trámite de la AGC lo lista como requisito: «Control electrónico de acceso homologado y certificado».

La misma ley pide en su plan de acción, entre otras cosas:

5. Documentación que pide la AGC

La página oficial del trámite enumera, entre otros requisitos:

6. Más de 5.000 personas: presencia del Estado

Cuando la capacidad supera los 5.000 asistentes, el art. 14 de la Ley 5641 obliga al Gobierno de la Ciudad a implementar un plan de presencia estatal: aprobación previa del plan médico sanitario por el SAME, aviso a los hospitales cercanos, al menos seis inspectores de la AGC entre 5.000 y 10.000 asistentes (uno más cada 5.000 por encima de eso) y aprobación del servicio de bomberos asignado.

7. Si el evento es en el espacio público

Para más de 600 personas en el espacio público, el trámite es ante la Dirección General de Permisos y Ferias, online con cuenta miBA y con 30 días corridos de anticipación. Pide, entre otras cosas, seguro de responsabilidad civil con cobertura para espectadores y terceros, póliza de caución por daños al espacio público, operativo de seguridad (Ley 1913), operativo médico con ambulancia y un plan de evacuación con vías de salida libres, croquis con la ruta trazada y números de emergencia visibles. Los montos mínimos de las pólizas están publicados en la página del trámite y se actualizan.

Dónde entra SOMOS DER

Somos una productora de eventos con base en Buenos Aires y equipo propio de control de accesos y acreditaciones. Coordinamos el ingreso del público para que la capacidad otorgada se respete puerta por puerta, y acreditamos invitados, prensa y staff con PASE, nuestra plataforma de acreditación con QR (registro online, QR único, anti doble ingreso y check-in en vivo). Si tu evento entra en la Ley 5641, revisamos con vos qué sistema de control de acceso homologado pide el permiso y cómo se integra con la operación.

Más sobre cómo trabajamos en la Ciudad en productora de eventos en Buenos Aires.

Fuentes oficiales

Consultadas el 28 de octubre de 2026. La Ley 5641 fue modificada por la Ley 6779 (arts. 5, 6 y 10, y se incorporó el 11 bis): los requisitos de documentación de esta guía siguen la página oficial del trámite, que ya cita la Ley 6779.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre eventos en CABA

¿Qué es un evento masivo para la Ciudad de Buenos Aires?

Según la Ley 5641, es todo acto de carácter eventual, artístico, musical o festivo capaz de producir una concentración mayor a mil asistentes. La ley apunta sobre todo a eventos en predios que no están habilitados para ese fin. Si el evento es en el espacio público, el trámite de la Ciudad aplica desde más de 600 personas.

¿Quién otorga el permiso de evento masivo en CABA?

La Agencia Gubernamental de Control (AGC), a través de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Desde la Resolución 362/AGC/2024 la solicitud se presenta por TAD (Tramitación a Distancia). Si el evento es en el espacio público, interviene el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana (Dirección General de Permisos y Ferias).

¿Con cuánta anticipación hay que pedir el permiso?

Para el permiso especial de evento masivo, la Resolución 362/AGC/2024 fija una antelación mínima de 20 días corridos a la fecha del evento; si no se cumple, la solicitud se deniega automáticamente. Para eventos en el espacio público, el trámite pide iniciarlo con 30 días corridos de anticipación.

¿Cómo se calcula la capacidad máxima de un evento en CABA?

En predios abiertos, la Ley 5641 (art. 3) fija un máximo de tres personas por metro cuadrado para espectáculos públicos y dos personas por metro cuadrado para diversiones públicas. En predios cerrados o semicerrados manda la capacidad que figura en la habilitación del lugar.

¿La ley exige control de acceso electrónico?

Sí. El art. 11 inc. f de la Ley 5641 pide un control de acceso tecnológico, debidamente homologado y certificado, para garantizar el respeto de la capacidad máxima otorgada, con pantallas visibles que muestren la ocupación en tiempo real. El trámite de la AGC lo lista como requisito.

¿Esta guía reemplaza el asesoramiento profesional?

No. Es una guía orientativa, actualizada a octubre de 2026, armada con las fuentes oficiales citadas. La normativa cambia (la Ley 5641 ya fue modificada por la Ley 6779): antes de presentar, confirmá siempre en buenosaires.gob.ar y con un profesional habilitado.