Orientativo. Esta guía resume normativa oficial de la Ciudad de Buenos Aires vigente a octubre de 2026. Las normas y los requisitos cambian: antes de presentar, confirmá en las fuentes citadas al final y con un profesional habilitado. SOMOS DER es una productora de eventos, no un estudio jurídico.
1. ¿Tu evento es «masivo» para la Ciudad?
La Ley 5641 (sancionada el 29/09/2016) regula los eventos masivos de carácter eventual que se hacen en predios no habilitados para ese fin. Define como evento masivo a todo acto artístico, musical o festivo capaz de producir una concentración mayor a mil asistentes, en lugares abiertos, cerrados o semicerrados. Distingue el espectáculo público (el público mira) de la diversión pública (el público participa).
- Más de 1.000 personas en un predio no habilitado para eso: permiso especial de evento masivo ante la AGC.
- Más de 600 personas en el espacio público (calles, plazas, parques): trámite aparte ante el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, Dirección General de Permisos y Ferias.
- Lugar ya habilitado (teatro, estadio, salón): manda la habilitación del lugar, incluida su capacidad.
2. Quién da el permiso y cómo se pide
El permiso especial lo otorga la Agencia Gubernamental de Control (AGC), por medio de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. La Resolución 362/AGC/2024 estableció que la solicitud se presenta por TAD (Tramitación a Distancia) y con una antelación mínima de 20 días corridos a la fecha prevista. Si no se cumple ese plazo, la solicitud se deniega automáticamente.
Antes, quien organiza tiene que estar inscripto en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos de la AGC: el certificado es anual, personal e intransferible, y se pide junto con el resto de la documentación.
3. Capacidad máxima
El art. 3 de la Ley 5641 pone el techo de público:
- Predio abierto, espectáculo público: hasta 3 personas por metro cuadrado.
- Predio abierto, diversión pública: hasta 2 personas por metro cuadrado.
- Se mide sobre la superficie libre de piso.
- Predios cerrados o semicerrados: la capacidad es la que figura en su habilitación.
Ejemplo de cuenta (solo aritmética sobre el art. 3): 2.000 m² libres en un predio abierto dan, como máximo, 6.000 personas para un recital (espectáculo) o 4.000 para una fiesta (diversión). La capacidad que vale es la que otorga el permiso.
4. Control de acceso: lo que pide la ley
El art. 11 inc. f de la Ley 5641 exige un control de acceso tecnológico, debidamente homologado y certificado, para garantizar que no se supere la capacidad máxima otorgada. Pide además pantallas visibles en los accesos y dentro del predio con el porcentaje de ocupación en tiempo real, y que la AGC pueda ver los datos de ingresos y egresos. El trámite de la AGC lo lista como requisito: «Control electrónico de acceso homologado y certificado».
La misma ley pide en su plan de acción, entre otras cosas:
- Medidas para impedir el ingreso de menores de edad, con un responsable designado.
- Personal de seguridad y vigilancia privada, y un operativo de seguridad firmado por un profesional idóneo.
- Asistencia médica en el lugar, socorristas, agua potable gratuita y baños en cantidad acorde a la capacidad.
- Presencia de policía y bomberos, y sistemas de extinción funcionando.
5. Documentación que pide la AGC
La página oficial del trámite enumera, entre otros requisitos:
- Proyecto de permiso e informe descriptivo del evento, con la capacidad solicitada.
- Certificado de inscripción en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos.
- Proyección gráfica del predio con los medios de salida.
- Constancia de seguro de responsabilidad civil.
- Disposición aprobatoria de la Dirección General de Defensa Civil del Sistema de Autoprotección (plan de evacuación).
- Informe de impacto acústico.
- Documentación que acredite el derecho a ocupar el predio.
- Certificado de tratamiento ignífugo de estructuras y decorados combustibles.
- Contratación de seguridad privada, socorristas, asistencia médica, baños químicos, prevención de incendios, limpieza y técnica.
- Control electrónico de acceso homologado y certificado.
- Comprobante de pago según la Ley Tarifaria (la tasa varía según la capacidad).
6. Más de 5.000 personas: presencia del Estado
Cuando la capacidad supera los 5.000 asistentes, el art. 14 de la Ley 5641 obliga al Gobierno de la Ciudad a implementar un plan de presencia estatal: aprobación previa del plan médico sanitario por el SAME, aviso a los hospitales cercanos, al menos seis inspectores de la AGC entre 5.000 y 10.000 asistentes (uno más cada 5.000 por encima de eso) y aprobación del servicio de bomberos asignado.
7. Si el evento es en el espacio público
Para más de 600 personas en el espacio público, el trámite es ante la Dirección General de Permisos y Ferias, online con cuenta miBA y con 30 días corridos de anticipación. Pide, entre otras cosas, seguro de responsabilidad civil con cobertura para espectadores y terceros, póliza de caución por daños al espacio público, operativo de seguridad (Ley 1913), operativo médico con ambulancia y un plan de evacuación con vías de salida libres, croquis con la ruta trazada y números de emergencia visibles. Los montos mínimos de las pólizas están publicados en la página del trámite y se actualizan.
Dónde entra SOMOS DER
Somos una productora de eventos con base en Buenos Aires y equipo propio de control de accesos y acreditaciones. Coordinamos el ingreso del público para que la capacidad otorgada se respete puerta por puerta, y acreditamos invitados, prensa y staff con PASE, nuestra plataforma de acreditación con QR (registro online, QR único, anti doble ingreso y check-in en vivo). Si tu evento entra en la Ley 5641, revisamos con vos qué sistema de control de acceso homologado pide el permiso y cómo se integra con la operación.
Más sobre cómo trabajamos en la Ciudad en productora de eventos en Buenos Aires.
Fuentes oficiales
- Ley 5641 de Eventos Masivos (2016), Boletín Oficial de la Ciudad
- Resolución 362/AGC/2024: solicitudes de eventos masivos por TAD
- Trámite «Solicitud de permiso de evento masivo» (AGC, buenosaires.gob.ar)
- Trámite «Eventos masivos» en el espacio público (buenosaires.gob.ar)
Consultadas el 28 de octubre de 2026. La Ley 5641 fue modificada por la Ley 6779 (arts. 5, 6 y 10, y se incorporó el 11 bis): los requisitos de documentación de esta guía siguen la página oficial del trámite, que ya cita la Ley 6779.